Normativa citada
Cada resultado enlaza al artículo del Código de Trabajo, al decreto o a la tabla de retención que lo respalda.
HERRAMIENTAS FINANCIERAS · EL SALVADOR
LOANPILOT
Compara cuota, intereses, seguros, costo efectivo y el impacto de abonos a capital.
Calcular préstamo→Calcula cuánto tarda y cuánto interés cuesta pagar con el mínimo, y cuánto cambia si abonás algo más.
Calcular tarjeta→Estima indemnización, vacaciones, aguinaldo y salario pendiente según la normativa laboral.
Calcular finiquito→Calcula los días que gana tu antigüedad, el ciclo sobre el que se cuentan y hasta cuándo tienen para pagártelo.
Calcular aguinaldo→Calcula la hora extra diurna y nocturna, el recargo nocturno y los días de descanso y asueto.
Calcular horas extras→Estima AFP, ISSS e ISR y consulta los tramos oficiales mensuales, quincenales y semanales.
Calcular retenciones→Estima el impuesto del año contra lo retenido y si el saldo te queda a favor o en contra al declarar.
Estimar el saldo→POR QUÉ CONFIAR
Cada resultado enlaza al artículo del Código de Trabajo, al decreto o a la tabla de retención que lo respalda.
Sin cuentas ni rastreo: las cifras que escribes se procesan en el navegador y no viajan a ningún servidor.
Las reglas laborales y fiscales indican el día en que se leyeron de nuevo contra el texto oficial vigente.
El proyecto es de código abierto: cualquiera puede revisar el cálculo o reportar una diferencia.
LO QUE NADIE MÁS PUBLICA
PREGUNTAS FRECUENTES
El artículo 58 del Código de Trabajo reconoce 30 días de salario por cada año de servicio, y la parte proporcional por las fracciones de año, con un mínimo de 15 días. El salario diario que sirve de base tiene un tope de cuatro veces el salario mínimo diario del sector del empleador.
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria reconoce 15 días de salario por año trabajado y exige al menos dos años continuos con el mismo patrono. En este caso el tope del salario base es de dos salarios mínimos diarios, no de cuatro.
Aquí el texto y la práctica no dicen lo mismo. El artículo 187 del Código de Trabajo reconoce la vacación proporcional al tiempo trabajado cuando el contrato termina con responsabilidad patronal o hay despido de hecho sin causa legal, y enseguida agrega que, si ya se cumplió el año continuo de servicio, la vacación se paga aunque el contrato termine sin responsabilidad para el patrono. Leído al pie de la letra, quien renuncia se lleva la vacación de los períodos completos y no la fracción del año en curso. El servicio oficial de cálculo del MTPS sí paga esa fracción en renuncia: la constancia con la que contrastamos nuestros resultados es precisamente una renuncia voluntaria y trae la vacación proporcional en su propia línea. Nuestra calculadora sigue al ministerio y te la muestra, y te lo advierte en pantalla cuando tu caso cae en esa diferencia, para que sepas que el texto admite la otra lectura antes de reclamarla.
El aguinaldo se devenga en un ciclo que corre del 12 de diciembre al 11 de diciembre —así lo imprime el servicio de cálculo del MTPS— y la antigüedad se mide al cerrar ese ciclo: 15 días de salario de uno a menos de tres años, 19 días de tres a menos de diez, y 21 días a partir de los diez. El 20 de octubre abre la ventana de pago; no es la fecha en que se mide la antigüedad. Si no completaste el ciclo se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en él. Y si el contrato terminó y quedó un ciclo cerrado sin pagarte, ese va aparte y entero: son dos renglones, no uno. Para quien sale antes del 20 de octubre la norma no dice expresamente qué escala rige; usamos la del último día trabajado, que es lo que hace el ministerio, y cuando las dos fechas caen en escalones distintos te mostramos también la otra cifra.
Desde la reforma de 2025 el pago va del 20 de octubre al 20 de diciembre de cada año, y esa última fecha es el límite: pasarla es incumplimiento y se puede denunciar en el MTPS. El 20 de octubre es además la fecha en que se lee tu antigüedad para saber qué escalón de días te toca. Antes de la reforma ambas cosas ocurrían el 12 de diciembre.
Es un ingreso complementario equivalente al 50% del salario básico o nominal mensual, creado por la Ley Especial Quincena Veinticinco, Decreto Legislativo 499 del 14 de enero de 2026. Solo alcanza a quienes ganan $1,500 mensuales o menos, y se paga entre el 15 y el 25 de enero. El régimen general empieza en 2027; durante 2026 el sector público lo recibe de forma obligatoria y para el patrono privado es voluntario. La ley lo declara renta no gravable y prohíbe todo descuento sobre él —ni renta, ni ISSS, ni AFP—, lo hace inembargable y lo deja fuera de la base de cálculo de otras prestaciones, así que tampoco entra en tu finiquito ni en tu aguinaldo.
El aporte del trabajador a la AFP es 7.25% del salario cotizable, sin techo. El del ISSS es 3%, aplicado sobre un salario máximo de $1,000 mensuales: la parte del salario que supera ese monto no aumenta el descuento.
Con la tabla mensual vigente, la retención comienza cuando la remuneración gravada del mes pasa de $550.00. Esa base se obtiene después de restar AFP e ISSS, y quien obtiene hasta $9,100 al año descuenta además la deducción fija de $1,600 prorrateada en el período.
La tasa nominal solo cubre el interés. El costo efectivo incorpora además seguros, comisiones y la forma en que se amortiza la deuda, y por eso es la cifra que permite comparar de verdad dos ofertas de instituciones distintas.
No. Los cálculos se ejecutan dentro de tu navegador: ninguna cifra que escribas viaja a un servidor. El sitio no pide cuentas, no usa rastreo y funciona igual con la pestaña sin conexión una vez cargada.
La hora extraordinaria diurna lleva un recargo del 100%, así que vale el doble de la hora básica. Si además es nocturna, sobre esa hora ya recargada se aplica un 25% adicional, con lo que llega a dos veces y media la hora ordinaria.
Trabajar el día de descanso semanal da derecho al salario básico de ese día, un recargo mínimo del 50% por las horas trabajadas y un día de descanso compensatorio remunerado. El día de asueto trabajado se paga doble: salario ordinario más un recargo del 100%.
No necesariamente, y conviene saberlo antes: el saldo sale en contra tan seguido como a favor. Las tablas de retención ya traen incorporados los $1,600 de deducción en sus tramos altos, pero el artículo 37 solo se los reconoce a quien obtiene hasta $9,100 al año, o a quien pasa de ahí y tiene comprobantes de gastos médicos o de colegiatura. Quien pasa de $9,100 y no gastó en ninguno de los dos fue retenido de menos todo el año y le queda diferencia por pagar. No es error de nadie: es cómo están construidas las tablas.
Mucho más de lo que parece, porque el pago mínimo es un porcentaje del saldo: baja cada mes conforme el saldo baja, y con él baja también el abono a capital. El interés se cobra sobre el saldo, así que la deuda se estira años y el total pagado puede superar con creces lo consumido. Esta cuenta no aplica ninguna regla salvadoreña —es interés sobre saldo— y por eso la página no lleva insignia de verificación.