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Calculadora de aguinaldo
Cuánto te toca este año.

Los días que gana tu antigüedad, la parte proporcional si no completaste el ciclo, y la fecha límite que tiene el patrono para pagarlo.

Normativa de El Salvador · Fuentes verificadas el 16 de agosto de 2026
Llevate el cálculo
01

Tus datos

Sector privado regido por el Código de Trabajo

Tu situación
Aguinaldo ya cobradoEl aguinaldo se devenga del 12 de diciembre al 11 de diciembre. «El del ciclo anterior» es el que cerró el 11 de diciembre pasado y cobraste en su ventana. «Un adelanto» sólo aparece si tu último día cae entre el 20 de octubre y el 11 de diciembre, que es cuando la ley deja pagar por adelantado un ciclo sin cerrar: si te lo dieron, el patrono debió entregarlo completo y no queda nada por devengar de ese ciclo.
02

La escala del artículo 198

Código de Trabajo art. 198

DesdeDías de salario
Menos de 1 añoLa parte proporcional al tiempo trabajado en el ciclo.
De 1 a menos de 3 años15 días de salario
De 3 a menos de 10 años19 días de salario
10 años o más21 días de salario
Estimación bruta
Aguinaldo estimado$570.0019.00 días · Medido al 11 de diciembre de 2026
Días de salario19.00Escala aplicada: 19 días
Antigüedad al cerrar el ciclo3 años
Salario diario ordinario$30.00
Proporción del ciclo100.0%Ciclo contado desde el 12 de diciembre de 2025
i

Marcaste que ya cobraste el ciclo anterior, así que esa parte no aparece. Lo que queda es lo devengado del ciclo que corre desde el 12 de diciembre. Ojo: si el aguinaldo que cobraste fue un pago ADELANTADO del ciclo en curso —la ley lo permite desde el 20 de octubre— esta cifra puede estar contando días que ya te pagaron. Ni esta calculadora ni la del MTPS preguntan por eso.

03

Tratamiento de renta

Qué parte del aguinaldo queda fuera del impuesto

Aguinaldo bruto$570.0019.00 días
Porción exenta$570.00Base permanente de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Base gravada$0.00Ley de Impuesto sobre la Renta art. 4 numeral 16), incorporado por el D.L. 458 del 31 de octubre de 2019 (D.O. 215, Tomo 425)
§

Regla que fija el monto exento: Ley de Impuesto sobre la Renta art. 4 numeral 16), incorporado por el D.L. 458 del 31 de octubre de 2019 (D.O. 215, Tomo 425). Sin decreto vigente para este ejercicio rige el numeral 16) del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: exime el aguinaldo hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, y grava solo el excedente, deduciendo esa porción. Es norma permanente y nunca fue derogada, así que no hay vacío: los decretos anuales la desplazan por un año y expiran, y al expirar vuelve a aplicarse.

En cada uno de los últimos cinco años la Asamblea aprobó un decreto transitorio que subió el monto exento solo para ese ejercicio, el último a $1,500 para 2025. Esos decretos se aprueban al cierre del año, y el de 2026 —si se aprueba— se esperaría entre finales de octubre y principios de diciembre. Mientras no exista, la cifra de arriba es la del piso permanente.

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Lo que esta página no calcula: Cuánto se retiene sobre la base gravada. Ni el numeral 16) ni los decretos transitorios dicen con qué tabla se retiene el excedente del aguinaldo, y un aguinaldo no es un período de pago: aplicarle la tabla mensual sería una lectura nuestra, no una cita. Por eso la porción exenta y la base gravada sí aparecen, y la retención no.

Decretos transitorios anteriores
EjercicioMonto exentoDecreto
2025$1,500.00D.L. 432 del 15 de octubre de 2025 (D.O. 194, Tomo 449) art. 1
2024$1,500.00D.L. 159 del 26 de noviembre de 2024
2023$1,500.00D.L. 900 del 29 de noviembre de 2023
2022$1,500.00D.L. 596 del 7 de diciembre de 2022
2021$1,100.00D.L. 229 del 7 de diciembre de 2021
04

Cuándo te lo tienen que pagar

Art. 200 del Código de Trabajo, reformado en 2025

Fecha de corte de la antigüedad20 de octubre de 2026
Se puede pagar desde20 de octubre de 2026
Fecha límite de pago20 de diciembre de 2026
§

Antes de la reforma de 2025 la fecha de corte y la ventana de pago eran el 12 de diciembre. El D.L. 433 las movió: la antigüedad se lee al 20 de octubre y el pago va del 20 de octubre al 20 de diciembre de cada año. Pagarlo después de esa fecha es incumplimiento y se puede denunciar en el MTPS.

Reglas sin resolver que toca este cálculo

Estas cifras no salen de un texto que diga una sola cosa: unas vienen de una lectura que no es la única defendible, otras de un dato que ningún documento fija. Cada una está explicada.

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