¿Le toca la vacación proporcional a quien renuncia?
Código de Trabajo art. 187
Los días corridos desde el último aniversario, pagados con el 30% de recargo. En una renuncia de dos meses pasado el aniversario son 2.5 días de vacación: unos $45 sobre el salario mínimo de comercio ($403 al mes), unos $110 sobre un salario de $1,000.
Las dos lecturas
El texto del artículo 187
El artículo concede la parte proporcional «cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal», y en la frase siguiente nombra lo que conserva quien termina sin responsabilidad patronal: la vacación del año continuo ya cumplido. La fracción del año en curso no está en esa segunda frase. Leído así, quien renuncia no la lleva.
Lo que hace el servicio del MTPS
La constancia oficial contra la que se reconcilia este cálculo es una renuncia voluntaria —su base diaria de $26.88 son dos salarios mínimos diarios, el tope del artículo 8 de la ley de renuncia, y la prestación corre a 15 días por año— y aun así imprime $90.16 de vacación proporcional por los 54 días posteriores al último aniversario. El ministerio paga la fracción en la renuncia.
Por qué
Aquí hay evidencia que seguir, y se sigue. La constancia del MTPS es un documento con cifras, y este cálculo la reproduce al centavo: aplicar el texto literal borraría esa línea de $90.16 y el sitio dejaría de coincidir con el servicio oficial en toda renuncia. Cuando el texto y la práctica del ministerio no dicen lo mismo, esta calculadora aplica la práctica y nombra el texto.