Trabajaste parte del año
Cinco meses de salario pueden quedar bajo el tramo exento del año, aunque cada uno de esos meses haya retenido como si fueras a trabajar los doce.
El impuesto que te corresponde por el ejercicio, comparado con lo que la planilla te descontó mes a mes. El saldo puede salir a tu favor o en contra: las dos cosas son normales.
Esto es una estimación educativa. No sustituye tu declaración oficial ante la DGII ni la revisión de un contador. Trabaja con las cifras que escribís y con la tabla del artículo 37; tu declaración real puede diferir por ingresos que esta página no modela, por retenciones definitivas o por deducciones que sí podés comprobar y aquí no aparecen. No tomes decisiones de pago sin contrastarla.
Asalariado con rentas solo de salarios
Solo para quien pasa de $9,100 de renta obtenida
El artículo 32 no está acá. El numeral 7 del artículo 29 manda a quien pasa de $9,100 a los artículos 32 y 33, y esta página solo modela el 33. Si hiciste donaciones deducibles, el saldo que ves es mayor que el que vas a declarar. No ponemos el tope del artículo 32 porque nadie lo ha leído contra el texto vigente para este proyecto, y una cifra de memoria es justo lo que este sitio no hace.
Los $1,600 completos de comprobantes bajan el saldo hasta $0.03. El resto no se cierra por esta vía.
El umbral se mide sobre la renta obtenida (ingresos gravados menos la cotización obligatoria de AFP), no sobre el salario bruto. El ISSS no se excluye en este punto: reduce la renta imponible, pero no la renta obtenida.
Artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
El artículo 38 no fija un monto mínimo de diferencia: cualquier diferencia es falta de correspondencia. Por eso esta página muestra el saldo aunque sea de centavos, en vez de aplicar un umbral propio.
Quien pasa de $9,100 y no goza de la deducción fija puede declarar para efecto de devolución, aunque no esté obligado.
El derecho a solicitar la devolución existe. El plazo y la forma del trámite los fija el Código Tributario, que esta página no cita todavía, así que no los afirmamos acá.
La retención mensual es una estimación hecha con la información de un mes. La declaración es la cuenta del año completo, y hay razones estructurales para que no coincidan.
Cinco meses de salario pueden quedar bajo el tramo exento del año, aunque cada uno de esos meses haya retenido como si fueras a trabajar los doce.
Cuando el recálculo de diciembre da negativo, el literal i) no lo devuelve: te manda a la declaración anual. Ese dinero solo se recupera acá.
Cada uno retuvo como si su salario fuera el único. Sumados, los tramos progresivos dan otro número.
Un bono o unas horas extras empujan la retención de ese mes a un tramo que el año completo no sostiene.
Y por qué a otros les sale en contra. Las tablas de retención de los tramos III y IV ya traen incorporados $1,600 de deducciones. El artículo 37 no los regala: se los da a quien gana hasta $9,100 —como deducción fija— o a quien pasa de ahí y tiene comprobantes de médico o colegiatura. Quien pasa de $9,100 y no gastó en eso fue retenido de menos todo el año, y la diferencia aparece en abril. No es un error de nadie: es cómo están construidas las tablas.
LOANPILOT RENTA 101
Todo lo gravado que recibiste en el año, incluido el excedente del aguinaldo. No entra la Quincena 25, que la ley declara renta no gravable.
AFP e ISSS salen de la base antes de la tabla, pero no de la misma forma: la cotización obligatoria de AFP es renta no gravable y queda fuera de la renta obtenida, mientras que el ISSS solo baja la renta imponible.
O los $1,600 fijos si tu renta obtenida no pasa de $9,100, o hasta $800 de médico y $800 de colegiatura si la pasa. Nunca las dos.
Sobre lo que queda. El primer tramo, hasta $6,600 al año, es exento desde el D.L. 293 de 2025.